
Vedas en las pesquerías chilenas: ¿Por qué y para qué?
Veda de la merluza común durante septiembre. Veda de sardina y anchoveta en el verano. Veda del loco por 5 años. ¿En qué se fundamentan estas medidas? ¿Cuáles son sus objetivos? ¿Cuáles son sus efectos esperados?
La veda es una prohibición de extracción temporal o permanente de un recurso y existen del tipo biológicas y extractivas. Una veda biológica es la prohibición de capturar o extraer una especie o recurso marino en una época y área determinada con el fin de resguardar los procesos de reproducción o de reclutamiento. Una veda extractiva, en cambio, como su nombre lo dice, es una prohibición de extracción o de captura de un recurso o especie en un área específica por motivos de conservación. Normalmente, una veda extractiva se prolonga por varios años hasta que el recurso se recupere.
Ambos tipos de veda se fundamentan en numerosos estudios realizados por distintos grupos de investigación a lo largo de Chile, los cuales son validados por las instancias que participan en el proceso de toma de decisiones, actualmente representadas por los Comités Científicos, los Comités de Manejo y la autoridad sectorial (Subpesca).
Por ejemplo, para la pesquería de merluza común se estableció una veda biológica que rige cada año durante septiembre, cuyo objetivo es proteger el proceso de desove de este recurso, el que ocurre durante esta época. La veda biológica protege este proceso, evitando la extracción de hembras y machos maduros que se encuentran en etapa de fecundación, generando huevos que se transformarán en larvas, juveniles y, finalmente, en adultos que sustentarán la pesquería. Durante septiembre está prohibido extraer, transportar y comercializar merluza común en toda el área de la pesquería en Chile, que va desde la región de Coquimbo hasta Los Lagos.
Para el caso de la pesquería del loco la historia es distinta. Este molusco es altamente apreciado en Chile y el exterior, estableciéndose para él una veda biológica y también extractiva. Esta veda rige desde 1996 con el fin de proteger el proceso reproductivo del loco, estableciendo una talla mínima legal para la extracción de 10 cms. A pesar de las medidas impuestas desde los años 80 (cuotas, veda biológica y talla mínima legal), el recurso presentó señales de sobre-explotación, decretándose la veda extractiva desde la I a la XI región a partir del año 2000 y hasta 2022, exceptuando reservas marinas, espacios costeros marinos de pueblos originarios y Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) -entregadas a los pescadores artesanales- que tengan al loco como especie principal en su plan de manejo o de administración vigente. Por lo tanto, los consumidores pueden acceder al recurso loco siempre y cuando éste provenga de AMERBs.
Las vedas tienen efectos positivos sobre la recuperación de un recurso siempre y cuando se respeten. Por sí solas, no pueden garantizar el restablecimiento de un recurso sobreexplotado o agotado y deben ser acompañadas por otras medidas de conservación y ordenamiento: cuotas de captura, talla mínima legal de extracción, optimización de artes de pesca, entre otras. Finalmente, y por sobre todo, debemos trabajar para encontrar mecanismos que minimicen la pesca ilegal que impera sobre la merluza común y el loco. En esto último, la responsabilidad debe ser compartida entre los pescadores, la autoridad fiscalizadora sectorial y los ciudadanos, quienes finalmente consumimos estos productos.
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